UNIDAD 2
Bienvenidos y bienvenidas a LA UNIDAD NO. 2
Recuerde revisar al información hasta el final y diligenciar el formato de evaluación de esta unidad.
Empecemos por recordar. En el siguiente audio puede escuchar un pequeño refuerzo de la UNIDAD 1.
Posterior a la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas de 1945, estipula en su artículo primero que es su propósito respetar los derechos humanos y libertades fundamentales “sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”.
Por su parte poco tiempo después se reiteró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
En su artículo 2, la Declaración afirma que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Los instrumentos regionales de derechos humanos (el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981) también hacen uso de la técnica de prohibir la discriminación sobre la base del sexo, entre otras causales.
Derechos humanos de las mujeres: son atributos de la persona humana por el mero hecho de serlo. Sin embargo, la especificidad de las violaciones a los derechos humanos que han sufrido y enfrentado las mujeres debido a su género, roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido, ha marcado la necesidad de conferir un carácter específico al reconocimiento y, sobre todo, a la promoción y protección de sus derechos.
2.2 Las Violencias
Violencia basada en género: son los actos violentos contra una persona en razón de su sexo o preferencia sexual. En muchos casos, son actos que se ejercen contra las mujeres y están relacionados con el control que algunos hombres creen tener sobre ellas, generalmente, aprovechándose de condiciones de indefensión, desigualdad y poder. También puede ocurrir contra hombres que se salen del rol masculino culturalmente aceptado, por ejemplo, en casos de violencia homofóbica o por conductas consideradas ‘femeninas’, como llorar o expresar sus sentimientos.
Violencia Contra la Mujer (VCM): Son todas aquellas acciones u omisiones, que le causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de Mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea si se producen en la vida pública como en la vida privada. (art. 2. Ley 1257 de 2.008)
2.3 La ley 1257 de 2008 tipifica los tipos de violencia que sufren las mujeres, así:
Para comprender un poco mejor, les invitamos a profundizar a través del siguiente video.
Tiene como propósito ofrecer una metodología para la conformación, fortalecimiento y funcionamiento de espacios de articulación intersectorial en el territorio y la formulación de procesos intersectoriales (rutas) para la atención integral a víctimas de violencias, que se adapta a la realidad de departamentos, distritos y municipios.
Lo más destacados son:
Normas Nacionales: Desde hace más de una década, el Estado colombiano a través del legislador ha sancionado una serie de leyes que buscan proteger los derechos, prevenir y atender las violencias de género y en particular las violencias sexuales que afectan a poblaciones vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes y víctimas del conflicto armado, en las que se determinan obligaciones a los diferentes sectores y se dispone la articulación intersectorial:
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Empecemos por recordar. En el siguiente audio puede escuchar un pequeño refuerzo de la UNIDAD 1.
Todas las personas tenemos el
derecho a vivir una vida libre de violencias, sin embargo, para las mujeres no ha sido tan fácil gozar de este derecho.
1. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
1.1 Algunos antecedentes jurídicos.
Mientras se legalizaba el voto femenino a nivel mundial y se empezaron a evidenciar los impacto sociales de la Segunda Revolución Industrial, incrementó también la preocupación mundial por los derechos de las mujeres trabajadoras.
De
este modo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fundada en 1919 se
convirtió en un foro donde las mujeres presentaban sus demandas para mejorar
las condiciones de las trabajadoras femeninas a lo largo del mundo. Desde su nacimiento la OIT se dedicó a atender las preocupaciones
de las mujeres trabajadoras, comenzando con una convención firmada en 1919 sobre el empleo
femenino antes y después de dar a luz. En 1994 la OIT
adoptó una declaración afirmando
que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el
derecho a perseguir tanto su bienestar material como su desarrollo espiritual”.
1.2
Los derechos de las mujeres también son Derechos Humanos
Posterior a la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas de 1945, estipula en su artículo primero que es su propósito respetar los derechos humanos y libertades fundamentales “sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”.
Por su parte poco tiempo después se reiteró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
En su artículo 2, la Declaración afirma que “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Los instrumentos regionales de derechos humanos (el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981) también hacen uso de la técnica de prohibir la discriminación sobre la base del sexo, entre otras causales.
Derechos humanos de las mujeres: son atributos de la persona humana por el mero hecho de serlo. Sin embargo, la especificidad de las violaciones a los derechos humanos que han sufrido y enfrentado las mujeres debido a su género, roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido, ha marcado la necesidad de conferir un carácter específico al reconocimiento y, sobre todo, a la promoción y protección de sus derechos.
1.3
Instrumentos internacionales especializados en los derechos de la mujer.
Los
tratados y declaraciones internacionales específicamente referidos a los
derechos de las mujeres pueden ser clasificados de acuerdo a la cobertura geográfica y a la temática específica:
- El principal tratado internacional sobre los derechos de la mujer es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) de 1979. CEDAW cuenta actualmente con 189 partes, siendo uno de los tratados de derechos humanos más ampliamente aceptados.
- En 1994 la Organización de Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la “Convención Belém do Pará”. Cuenta con una Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer, desde 1994.
- En 2011 el Consejo de Europa adoptó una “Convención para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica”, también conocida como la Convención de Estambul.
2. TIPOS DE VIOLENCIAS (LEY 1257 DE 2008)
Tomado de canal Youtube - Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
2.1 Objeto de
la Ley 1257
Garantizar para todas las mujeres una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el
acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su
realización.
LA LEY SIRVE para proteger los derechos de las mujeres en caso de ser víctima de violencias por ser mujer.
2.2 Las Violencias
Las
violencias pueden estar presentes en cualquier ámbito; sea en el doméstico o en
el público, el lugar de trabajo, la calle, el transporte público, el colegio,
etc. Ante esto, todos tenemos la responsabilidad de romper el silencio y
denunciar. Para ello es importante que aprenda a diferenciar los distintos
tipos de violencia que existen para poder identificarlos.
Violencia basada en género: son los actos violentos contra una persona en razón de su sexo o preferencia sexual. En muchos casos, son actos que se ejercen contra las mujeres y están relacionados con el control que algunos hombres creen tener sobre ellas, generalmente, aprovechándose de condiciones de indefensión, desigualdad y poder. También puede ocurrir contra hombres que se salen del rol masculino culturalmente aceptado, por ejemplo, en casos de violencia homofóbica o por conductas consideradas ‘femeninas’, como llorar o expresar sus sentimientos.
Violencia Contra la Mujer (VCM): Son todas aquellas acciones u omisiones, que le causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de Mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea si se producen en la vida pública como en la vida privada. (art. 2. Ley 1257 de 2.008)
2.3 La ley 1257 de 2008 tipifica los tipos de violencia que sufren las mujeres, así:
Si bien, existen normas que determinan los tipos de violencias y el derecho de las mujeres a ser atendidas, en muchas ocasiones las mujeres no denuncian o desisten en el proceso. No es su culpa, las violencias basadas en género no son una situación fortuita, es el resultado de una serie de factores que se han generado de manera repetitiva.
Leonore E. Walker investigó, en 1979, las razones que
imposibilitan a las mujeres maltratadas a pensar y crear alternativas para
salir de la situación de maltrato. En esta investigación, la autora, concluyó
que la violencia se producía en tres fases que se repetían de modo cíclico.
Ciclo de Violencias
Este clip animado fue desarrollado por Azoma en 2016 como parte de la caja de herramientas Valórate Más, con la que Global Communities trabajará el tema de la violencia basada en género.
3. RUTAS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL Y MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO (VBG)
3.1 ¿Cómo
atender los diferentes tipos de violencia?
La ruta de atención integral para víctimas de violencias de
género es el conjunto de acciones articuladas que responden a los mandatos
normativos para garantizar la protección de las víctimas, su recuperación y la
restitución de los derechos. Comprende las actuaciones internas de cada
institución para abordar a la víctima de acuerdo con sus competencias y la
coordinación de las intervenciones intersectoriales.
Considerando que cada caso es único y particular por las
condiciones individuales de las víctimas, por el tipo de violencia de género
presentado y por la oferta de servicios y disponibilidad institucional en los
territorios, la ruta intersectorial se construye localmente involucrando a
todas las entidades corresponsables en materia de salud, protección y justicia, y
tomando en cuenta los análisis de la situación y de determinantes sociales de
la salud en cada territorio.
- Para el marco del abordaje integral de las violencias de género, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolla acciones para el fortalecimiento institucional y el apoyo técnico a los departamentos, distritos y municipios priorizados para la construcción de rutas intersectoriales para la atención integral a las víctimas de violencias de género con énfasis en las violencias sexuales.
- Igualmente, y ante la visibilización que han tenido en la última década los ataques con agentes químicos como una modalidad de violencia de género, el Ministerio lideró el Decreto 1033 de 2014 que incluye la ruta de Atención Intersectorial para Víctimas de Ataques con Agentes Químicos y desarrolló el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos. Para ampliar información se recomienda leer y revisar: Protocolo de atención integral para víctimas de ataque con agente químicos.
VIDEO
EXPLICATIVO RUTAS DE ATENCIÓN
Tomado de: Ministerio de Justicia y del Derecho Colombia
3.2 ¿Cómo conformar un Mecanismo Articulador para la Atención de Violencias Basadas en Género?
Colombia cuenta con una guía elaborada en
el marco de los Convenios 363 de 2013 y 547 de 2015 suscritos entre la Organización internacional para las Migraciones – OIM y el
Ministerio de Salud y Protección Social, la cual está dirigida a funcionarios de las entidades
responsables del abordaje integral de las violencias sexuales, de los sectores
de salud, educación, justicia, autoridades administrativas de protección y
ministerio público a nivel municipal y departamental, así como a organizaciones
sociales y comunitarias.
Tiene como propósito ofrecer una metodología para la conformación, fortalecimiento y funcionamiento de espacios de articulación intersectorial en el territorio y la formulación de procesos intersectoriales (rutas) para la atención integral a víctimas de violencias, que se adapta a la realidad de departamentos, distritos y municipios.
Aquí terminan los contenidos de la Unidad 2. Le invitamos a diligenciar el siguiente formato de evaluación y seguimiento.
https://forms.gle/7yVQSh2ZBk7AqT2y6
https://forms.gle/7yVQSh2ZBk7AqT2y6
ANEXO
DOCUMENTOS RELEVANTES DE CONSULTA Y DESCARGA
(Esta información quedará como guía y con algunos enlaces de descarga
para consulta voluntaria a quien esté interesado/a)
Instrumentos
Internacionales: Colombia al
hacer parte de la ONU y de la OEA ha asumido compromisos con la protección y
garantía de los derechos humanos, que ha ratificado a través de diversos
instrumentos jurídicos que se inscriben en el bloque de constitucionalidad. En
ese sentido, el Estado colombiano se obliga a cumplir con los instrumentos
internacionales que promueven la eliminación de toda discriminación y
violencias contra las mujeres para lograr la equidad de género.
Lo más destacados son:
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
- Asamblea General-Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
- Resoluciones aprobadas por la Conferencia Mundial sobre la Mujer: declaración y plataforma de acción de Beijing.
- Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Tratados y
convenciones internacionales
· Del Sistema Universal (TYC- SISTEMA UNIVERSAL)
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y Protocolo Facultativo de la CEDAW (1999).
- Protocolo Facultativo de la Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1999).
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
· Del Sistema Interamericano
- Convención Americana de derechos humanos (Pacto de San José)
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (OEA, 1994).
· Declaraciones y Conferencias
- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
· Recomendaciones y Resoluciones
Internacionales
- Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: aborda el efecto desproporcionado y singular del conflicto armado en las mujeres.
- Resolución 1820 de 2008: establece la violencia sexual en los conflictos como crimen de guerra y exige que las partes en un conflicto armado adopten las medidas apropiadas para proteger a los civiles de todas las formas de violencia sexual.
- Recomendación 19 de la CEDAW la violencia contra la mujer 1992
- Informe periódico séptimo y octavo combinados Colombia 2013 C/COL/CO/7-8 CEDAW
- Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta 2014 C/GC/31/CRC/C/GC/18
- Informes periódicos cuarto y quinto combinados Colombia 2015 CRL/C/COL/CO 4.5
NORMATIVIDAD DE CONSULTA
Normas Nacionales: Desde hace más de una década, el Estado colombiano a través del legislador ha sancionado una serie de leyes que buscan proteger los derechos, prevenir y atender las violencias de género y en particular las violencias sexuales que afectan a poblaciones vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes y víctimas del conflicto armado, en las que se determinan obligaciones a los diferentes sectores y se dispone la articulación intersectorial:
Leyes
· Violencias de género:
- Ley 294 de 1996, relacionada con la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.
- Ley 360 de 1997, que modifica el código penal en lo concerniente a los delitos contra la libertad y pudor sexual.
- Ley 679 de 2001, por la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
- Ley 985 de 2005, que adopta las medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
- Ley 1098 de 2006, correspondiente al código de infancia y adolescencia.
- Ley 1146 de 2007, relacionada con las normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
- Ley 1251 de 2008, que dicta normas para procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
- Ley 1257 de 2008, de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
- Ley 1336 de 2009, que adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Ley 1329 de 2009, que dicta disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
- Ley 1542 de 2012, que busca garantizar la protección y diligencia en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer.
- Ley 1639 de 2013, que aumenta las penas para los atacantes con ácido o agentes químicos.
- Ley 1719 de 2014, por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
- Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.
- Ley 1773 de 2016, con la cual se modifica la ley 599 de 2000 y 906 de 2004, y crea un delito autónomo para las lesiones con ácido u otros agentes químicos.
Actos
administrativos
· Decretos
- Decreto 4463 de 2011, que reglamenta la Ley 1257/2008 y elimina la discriminación salarial contra la mujer.
- Decreto 4796 de 2011, que reglamenta parcialmente de la Ley 1257/2008
- Decreto 4799 de 2011, que reglamenta parcialmente las leyes 294/1996; 575/2000 y 1257/2008.
- Decreto 552 de 2012, que crea la comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
- Decreto 1033 de 2014, por el cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido.
Resoluciones
- Resolución 412 de 2000:Guías de Atención al Menor y a la Mujer Maltratada.
- Resolución 459 de 2012:Modelo y Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.
- Resolución 4568 de 2014: Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos.
Instrumentos de
Política Pública
- Plan Decenal de SaludPública 2012-2021
- Política Nacional de Sexualidad,Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
- Conpes Social 161 de 2013Equidad de Género para las Mujeres
Jurisprudencia
Nacional
· Sentencias
de constitucionalidad
- Sentencia 355 de 2006 Interrupción Voluntaria del Embarazo
- Sentencia 636 de 2009, valor constitucional del tipo penal de “inducción a la prostitución”.
- Sentencia 438 de 2013, ley de atención, asistencia y reparación integral de víctimas del conflicto armado-ayuda humanitaria/asistencia humanitaria a las víctimas-régimen jurídico/asistencia humanitaria-concepto/asistencia humanitaria-
- Sentencia 867 de 2014 derechos de víctimas de violencia sexual a no ser sometidos a pruebas repetitivas-inhibición para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada
- Sentencias 754 de 2015 Protocolo Atención integral y gratuita en salud de personas víctimas de violencia sexual.
- Sentencia 327 de 2016, deber de la protección de la vida desde la concepción.
· De Tutela
- T 740 Discapacidad – Acción de tutela para ordenar practica de procedimientos de anticoncepción definitivos en mujeres con discapacidad mental-evolución jurisprudencial.
- T 025 Agencia oficiosa en tutela-asociaciones de desplazados/agencia oficiosa en tutela-condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción.
- T 045 víctima de conflicto armado interno que ostenta la calidad de desplazado-goza de una protección constitucional reforzada.
- T 843 derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia-especialmente de violencia sexual.
- T 973 de 2011 Menor discapacitado y víctima de desplazamiento forzado-protección.
- T 438 de 2013 ley de atención, asistencia y reparación integral de víctimas del conflicto armado-ayuda humanitaria/asistencia humanitaria a las víctimas-régimen jurídico/asistencia humanitaria-concepto/asistencia humanitaria-
- T 595 de 2013, derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación: protección integral.
- T 967 de 2014, violencia contra la mujer como causal de divorcio.
- T 418 de 2015 derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos-reiteración jurisprudencial.
- T 677 víctimas de violencia sexual en el conflicto armado-caso de madre e hijo que fueron accedidos carnalmente por miembros de un grupo al margen de la ley
- T 012 de 2016 Discriminación y violencia contra la mujer-caso de mujer víctima de violencia física y psicológica producida por los malos tratos de su esposo
- SU659 de 2015, acción de tutela contra providencias judiciales para la protección especial a las mujeres y la lucha en contra de la violencia de género.
- Auto 251 de 2008, protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado.
- Auto 092 de 2008, adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado.
- Auto 028 de 2013, implementación del programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y atención integral a sus víctimas.
- Auto 009 de 2015, seguimiento del auto 092/2008.
Mayor información sobre el curso
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es un tema muy importante debido a que todavia se sigue presentando ese atropello contra las mujeres
ResponderEliminaresta unidad 2 es muyn importante y nos da a conocer lo que hoy en dia sufren las mujeres
ResponderEliminarNunca deberia ver igualda en los generos
ResponderEliminarLas Rutas de Atención para los casos de violencia de genero son muy importantes ya que por medio de ellas se les puede brindar protección a las personas que pasan este mal momento, pero también deberíamos pensar en como prevenir estos casos y asi disminuir la cifra tan grande que tiene el país a nivel nacional.
ResponderEliminarla unidad profundizo demasiado en las leyes y tipos de violencia hacia mujer muy interesante y retroalimento mucho gracias
ResponderEliminarEn esta unidad nos ilustra en temas relacionados con el marco normativo en el cual nos relaciona nuestros derechos, que nos permitirán exigir que tengamos una vida libre de cualquier tipo de violencia; importante la Ley 1257 de 2008, mas sin embargo hay muchas falencias en su cumplimiento. De igual manera nos relaciona la rutas de atención institucional que se deben conocer para presentar nuestras quejas en caso de ser victimas de cualquier tipo de violencia
ResponderEliminarmuy interesante saber las entidades a las cuales se debe dirigir casos de violencia los tratados internacionales los diferentes tipos de violencia contra la mujer
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